Represalias del Empleador
Las represalias bajo la ley de California se refieren a acciones adversas tomadas por un empleador contra un empleado por participar en actividades legalmente protegidas. Las acciones laborales adversas pueden tomar muchas formas, incluyendo, pero no limitándose a:
- Terminación o degradación
- Reducción de salario u horas
- Negación de promociones u oportunidades de avance
- Evaluaciones de desempeño negativas que no están justificadas
- Mayor escrutinio o microgestión no aplicada a otros empleados
- Ambiente laboral hostil o comportamiento dirigido a hacer que el empleado renuncie
También existen muchas formas de actividad protegida. Por ejemplo, bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (FEHA) se prohíbe a los empleadores tomar represalias contra empleados que:
- Presenten una queja o informe ante el empleador o una agencia gubernamental alegando discriminación racial, discriminación por discapacidad, acoso sexual, discriminación de género, discriminación por orientación sexual, discriminación religiosa, discriminación por edad, o violación de otros derechos protegidos bajo FEHA.
- Participen en una investigación o un procedimiento relacionado con una reclamación de discriminación, acoso u otras violaciones protegidas bajo FEHA.
- Se opongan a actos o prácticas del empleador que se crea de buena fe que son discriminatorios o que violan FEHA.
También existen numerosas disposiciones del Código Laboral que prohíben específicamente las represalias contra empleados y solicitantes de empleo, y establecen los tipos de actividades protegidas en las que los empleados pueden participar.
1. Actividades fuera del horario laboral (Sección 96(k) del Código Laboral): Su trabajo no puede verse afectado negativamente debido a cosas que hace legalmente fuera del trabajo, como sus pasatiempos o activismo.
2. Hablar sobre los derechos en el lugar de trabajo (Sección 98.6 del Código Laboral): Si usted se queja o incluso insinúa quejarse sobre problemas en el lugar de trabajo, inicia cualquier acción legal sobre sus derechos, o participa en tales acciones, su empleador no puede tomar represalias contra usted. Si lo hacen, podría tener derecho a una penalización de hasta $10,000 por cada vez que violaron esta regla.
3. Servicio de jurado (Sección 230(a) del Código Laboral): Su trabajo está protegido si necesita ausentarse para cumplir con el servicio de jurado, siempre que informe a su empleador con antelación.
4. Comparecencias judiciales para víctimas de delitos (Sección 230(b) del Código Laboral): Si usted es víctima de un delito y necesita ir a la corte, su empleador no puede sancionarlo por tomarse el tiempo libre.
5. Víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y acoso (Sección 230(c) del Código Laboral): Si necesita tiempo libre para buscar ayuda o protección porque usted o su hijo son víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, su empleador debe permitirlo.
6. Protección del estatus de víctima (Sección 230(e) del Código Laboral): Su empleador no puede discriminarlo por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, especialmente si se lo ha informado o si de alguna manera están al tanto.
7. Adaptaciones de seguridad (Sección 230(f) del Código Laboral): Si usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, su empleador debe realizar adaptaciones razonables de seguridad para usted en el trabajo.
8. Protecciones extendidas para empleadores más grandes (Sección 230.1 del Código Laboral): Protecciones similares a las anteriores, pero específicamente para empleados en empresas más grandes (25 o más empleados), incluyendo tiempo libre para atención médica, asesoramiento o planificación de seguridad.
9. Asistencia a procedimientos judiciales relacionados con delitos (Sección 230.2(b) del Código Laboral): Si necesita ausentarse para asistir a la corte por un delito del que usted o un allegado fueron víctimas, está protegido.
10. Deber de emergencia (Sección 230.3 del Código Laboral): Los socorristas voluntarios pueden ausentarse para emergencias sin temor a perder su trabajo.
11. Capacitación para Servicios de Emergencia (Sección 230.4 del Código Laboral): Si usted es bombero voluntario, oficial de paz o personal de respuesta a emergencias en una empresa de mayor tamaño (50 o más empleados), tiene derecho a tomar hasta 14 días libres al año para capacitación.
12. Víctimas de Delitos (Sección 230.5 del Código Laboral): Si usted es víctima de ciertos delitos, tiene derecho a ausentarse para asistir a los procedimientos judiciales relacionados con dichos delitos sin sufrir represalias laborales.
13. Comparecencias Escolares (Sección 230.7 del Código Laboral y Sección 48900.1 del Código de Educación): Los progenitores tienen derecho a ausentarse para comparecer en la escuela de sus hijos cuando la institución lo solicite.
14. Actividades Escolares (Sección 230.8 del Código Laboral): Si usted es progenitor, tutor o abuelo en una empresa con 25 o más empleados, tiene derecho a ausentarse para actividades escolares, emergencias o para buscar cuidado infantil o escuelas.
15. Discusiones Salariales (Secciones 232(a) y (b) del Código Laboral): Tiene derecho a hablar abiertamente sobre su salario sin ser obligado a mantenerlo en secreto o sufrir represalias por ello.
16. Discusión de Condiciones Laborales (Sección 232.5 del Código Laboral): Puede hablar libremente sobre sus condiciones laborales sin enfrentar represalias.
17. Uso de Licencia por Enfermedad (Secciones 233 y 234 del Código Laboral): Utilizar su licencia por enfermedad acumulada es su derecho, y no puede ser sancionado por ello. Si su empleador tiene una política que lo penaliza por esto, es ilegal.
18. Denuncia de Estatus Migratorio (Sección 244 del Código Laboral): Es ilegal que los empleadores tomen represalias amenazando con denunciar su estatus migratorio porque usted ejerció sus derechos bajo las leyes laborales.
19. Licencia por Enfermedad Remunerada (Secciones 245-249 del Código Laboral): Tiene derecho a utilizar su licencia por enfermedad remunerada, y existen fuertes protecciones y sanciones para los empleadores que tomen represalias contra los empleados por utilizarla.
20. Antecedentes Penales en el Empleo (Sección 432.7 del Código Laboral): Los empleadores no pueden preguntarle sobre arrestos que no condujeron a una condena, ciertas desviaciones o registros juveniles cuando solicita un empleo.
21. Condenas por Marihuana (Sección 432.8 del Código Laboral): No está obligado a revelar condenas antiguas por posesión de marihuana al solicitar empleo.
22. Preguntas Preempleo sobre Condenas (Sección 432.9 del Código Laboral): Las agencias estatales o locales no pueden preguntar sobre sus antecedentes penales hasta después de haber determinado que cumple con las calificaciones mínimas del trabajo.
23. Elecciones de Jornada Laboral Justa (Sección 752 del Código Laboral): Los empleados en fundiciones o minas subterráneas no sindicalizadas tienen derecho a una votación justa sobre jornadas laborales superiores a ocho horas. Si se viola este derecho, se puede aplicar una sanción por cada empleado afectado.
24. Prácticas Migratorias Injustas (Sección 1019 del Código Laboral): Esta sección protege contra represalias por participar en actividades cubiertas por las leyes laborales y ordenanzas locales, incluyendo prohibiciones contra ciertas prácticas relacionadas con la inmigración por parte de los empleadores, como solicitar documentos innecesarios o hacer mal uso del sistema E-Verify.
25. Abuso de Documentos de Inmigración (Sección 1019.1 del Código Laboral): Los empleadores no pueden solicitar más o diferentes documentos de los requeridos por la ley federal de inmigración, negarse a aceptar documentos que parezcan genuinos o reverificar la autorización de empleo de manera injusta. Las violaciones pueden resultar en sanciones significativas.
26. Actualización de Información Personal (Sección 1024.6 del Código Laboral): Es ilegal que los empleadores tomen represalias contra los empleados por actualizar legalmente su información personal, como un cambio de nombre, número de seguro social o documento de autorización de empleo federal.
27. Adaptación para Rehabilitación (Secciones 1025-1028 del Código Laboral): Los empleadores con 25 o más empleados deben proporcionar adaptaciones razonables para que los empleados participen en programas de rehabilitación de alcohol o drogas.
28. Adaptación para la Lactancia (Secciones 1030-1033 del Código Laboral): Las empleadas tienen derecho a solicitar adaptaciones para la extracción de leche materna y no pueden sufrir represalias por hacerlo. Los empleadores deben proporcionar un espacio adecuado (que no sea un baño) para la lactancia que no sea excesivamente disruptivo para el lugar de trabajo.
29. Programas de Alfabetización para Adultos (Secciones 1041-1044 del Código Laboral): Los empleadores que regularmente emplean a 25 o más empleados deben acomodar y asistir a los empleados que soliciten ayuda para inscribirse en programas de educación de alfabetización para adultos.
30. Participación Política (Sección 1101 del Código Laboral): Los empleadores no pueden establecer reglas o políticas que restrinjan las actividades o afiliaciones políticas de los empleados fuera del trabajo.
31. Coerción Política (Sección 1102 del Código Laboral): Se prohíbe a los empleadores coaccionar o intentar influir en las acciones o actividades políticas de los empleados.
32. Protección de Denunciantes (Sección 1102.5 del Código Laboral): Los empleados están protegidos contra represalias por divulgar información sobre violaciones de estatutos, reglas o regulaciones estatales o federales a agencias gubernamentales o de aplicación de la ley, o por negarse a participar en actividades que resultarían en tales violaciones.
33. Participación en Servicio Nacional (Sección 1171 del Código Laboral): Las personas que participan en programas de servicio nacional como AmeriCorps están protegidas al negarse a trabajar horas extras por razones legítimas.
34. Igualdad Salarial (Sección 1197.5 del Código Laboral): Los empleados pueden presentar una reclamación si se les paga menos que a alguien del sexo opuesto, otra raza o etnia por un trabajo sustancialmente similar, a menos que la diferencia salarial se base en una razón legal. Se prohíben las represalias por invocar o ayudar en la aplicación de esta ley.
35. Limitación de Horas de Trabajo (Sección 1198.3 del Código Laboral): Se prohíben las represalias contra los empleados que se niegan a trabajar más horas de las permitidas por las Órdenes de la Comisión de Bienestar Industrial.
36. Protección para Menores (Sección 1311.5 del Código Laboral): Las personas que sufren represalias por presentar una reclamación o acción civil alegando violaciones del Código Laboral como menores pueden solicitar el triple de daños, con un plazo extendido para presentar reclamaciones.
37. Permiso para Donación de Órganos y Médula Ósea (Sección 1512 del Código Laboral): Los empleados tienen derecho a tomar un permiso remunerado para la donación de órganos o médula ósea y están protegidos contra represalias por hacerlo.
38. Uso Indebido de E-Verify (Sección 2814 del Código Laboral): Los empleadores tienen restricciones en el uso del sistema E-Verify para prevenir la discriminación y pueden enfrentar sanciones por uso indebido.
39. Protección contra Embargos Salariales (Secciones 2929(b) y (c) del Código Laboral): Se prohíbe la discriminación contra los empleados por amenazas o acciones de embargo salarial, con requisitos específicos para notificar a los empleadores y presentar reclamaciones.
40. Protección contra Informes de Vigilancia (Sección 2930 del Código Laboral): Los empleados disciplinados o despedidos basándose en el informe de un investigador de compras sin haber visto el informe están protegidos bajo esta sección.
41. Quejas de Seguridad y Salud (Sección 6310 del Código Laboral): Esta sección le protege si denuncia condiciones inseguras o insalubres en el trabajo, inicia o ayuda en un caso legal sobre seguridad laboral, testifica en dicho caso, o es parte de un comité de seguridad. También protege a los familiares de alguien que haya participado en estas actividades protegidas.
42. Negativa a Realizar Trabajo Inseguro (Sección 6311 del Código Laboral): Está protegido si se niega a realizar un trabajo que violaría las leyes de seguridad o pondría en peligro a usted o a sus compañeros de trabajo. Esta ley garantiza que pueda negarse a realizar trabajo inseguro sin temor a perder su empleo.
43. Quejas sobre Sustancias Peligrosas (Sección 6399.7 del Código Laboral): Si usted se queja o testifica sobre el incumplimiento de las normas sobre sustancias peligrosas en su lugar de trabajo, esta sección le protege. Se trata de garantizar que los trabajadores puedan hablar sobre los riesgos para la salud sin sufrir represalias.
44. Preocupaciones sobre la Seguridad del Paciente (Sección 6403.5 del Código Laboral): Los trabajadores de la salud que se niegan a mover pacientes porque podría ser inseguro para el paciente o el trabajador, o porque no se dispone del equipo adecuado o del equipo capacitado, están protegidos por esta ley.
45. Quejas sobre Instalaciones de Cuidado Infantil Diurno (Secciones 1596.881 y 1596.882 del Código de Salud y Seguridad): Si trabaja en cuidado infantil diurno y denuncia violaciones de leyes (como la proporción personal-niño o la seguridad en el transporte), inicia o contribuye a un procedimiento legal sobre estos asuntos, testifica en dicho procedimiento, o se niega a trabajar debido a estas violaciones, está protegido. Tiene plazos específicos para informar estas violaciones a su empleador y a la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE).
46. Interacción con el EDD (Código de Seguro de Desempleo, sección 1237): Esta protección le ampara si solicita información del Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) sobre sus derechos, coopera con una investigación del EDD, o testifica en un procedimiento relacionado con el Código de Seguro de Desempleo o el Código Laboral.
Como puede observar, existen numerosas formas de actividad protegida en California. Por consiguiente, si usted participa en cualquiera de estas actividades protegidas y su empleador toma represalias contra usted mediante una degradación, suspensión, terminación, reducción de salario, o amonestación por escrito, le rogamos que se ponga en contacto con nosotros inmediatamente.