litigio laboral

Represalias según la FEHA

Represalias según la FEHA

Las represalias según la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (FEHA, por sus siglas en inglés) se refieren a cualquier acción adversa tomada por un empleador, gerente o compañero de trabajo contra un empleado debido a que el empleado participó en una actividad protegida. Las actividades protegidas bajo la FEHA incluyen, pero no se limitan a, presentar una queja de discriminación o acoso, participar en una investigación o litigio de reclamaciones de discriminación o acoso, u oponerse a prácticas prohibidas por la FEHA, como la discriminación o el acoso en el lugar de trabajo basados en raza, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, y otras características protegidas.


Los aspectos clave de las represalias según la FEHA incluyen:

  1. Actividades Protegidas: Participar en actividades como presentar una queja ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justa (DFEH, por sus siglas en inglés), denunciar o resistir cualquier forma de discriminación o acoso, o asistir a otros en la afirmación de sus derechos bajo la FEHA.
  2. Acciones Adversas: Acciones por parte de un empleador que afectan negativamente el estatus laboral o el ambiente de trabajo de un empleado. Esto puede incluir el despido, la degradación, la reducción de horas de trabajo, el traslado del empleado a un puesto menos deseable, evaluaciones negativas injustificadas, mayor escrutinio, o cualquier otra acción que probablemente disuadiría a una persona razonable de participar en actividades protegidas.
  3. Causalidad: Para establecer un caso de represalia, un empleado debe demostrar que la acción laboral adversa fue tomada debido a su participación en una actividad protegida. Debe existir un vínculo causal entre la actividad protegida del empleado y la conducta de represalia del empleador.
  4. Defensa del Empleador: Los empleadores acusados de represalias bajo la FEHA pueden defenderse demostrando que la acción adversa fue tomada por razones legítimas y no de represalia, como un desempeño laboral deficiente o una reducción de personal.
  5. Remedios: Los empleados que demuestren que fueron sometidos a represalias pueden tener derecho a remedios, incluyendo la reincorporación, el pago retroactivo, la promoción, daños por angustia emocional y honorarios de abogados.

Específicamente, el estatuto pertinente establece que es ilegal que un empleador «discrimine contra cualquier persona porque la persona se ha opuesto» a actos de acoso o discriminación. (Código de Gobierno § 12940, subd. (h)).

La sección 12940, subdivisión (j) del Código de Gobierno define «práctica laboral ilegal» para incluir el acoso en el lugar de trabajo basado en el origen nacional, el sexo y la edad. Según el estatuto, el «acoso» en el lugar de trabajo puede tomar la forma de «intimidación, ridiculización e insulto discriminatorios» que sean «suficientemente severos o generalizados para alterar las condiciones de empleo de la víctima y crear un ambiente de trabajo abusivo». (Dee v. Vintage Petroleum, Inc. (2003) 106 Cal.App.4th 30, 35).

Las disposiciones contra represalias de la FEHA están diseñadas para alentar a las personas a presentar sus quejas sobre discriminación y acoso sin temor a represalias por parte de sus empleadores. La ley busca crear un ambiente de trabajo donde todos los empleados puedan ejercer sus derechos a un lugar de trabajo libre de discriminación.