LITIGIO LABORAL

Fallo en Prevenir el Acoso Sexual

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Fallo en Prevenir el Acoso Sexual

Los empleadores pueden ser responsables por no prevenir acoso sexual, si debían haberlo sabido, o si un supervisor cometió el acoso sexual.
  • Responsabilidad del Empleador por los Actos de sus Supervisores y Empleados

Normalmente, existe una responsabilidad estricta del empleador por los actos de uno de sus supervisores. La responsabilidad del empleador por los actos de un compañero de trabajo (en una posición no supervisora) también es posible si el empleador sabía o debería haber sabido del acoso continuo y no tomó medidas correctivas inmediatas y apropiadas. (Código de Gobierno § 12940, subd. (j).) Una vez que un empleador se entera de una queja de acoso sexual, tiene el deber de realizar una investigación rápida y justa para determinar si la queja está justificada.

Un empleador está obligado a tomar todas las medidas razonables necesarias para prevenir la discriminación, el acoso y la retaliación. Si el empleador no previene la retaliación, es responsable de manera independiente bajo la sección 12940 del Código de Gobierno, subdivisión (k) (“Sección 12940(k)”). (Weeks v. Baker & McKenzie (1998) 63 Cal.App.4th 1128, 1161; Trujillo v. North County Transit Dist. (1998) 63 Cal.App.4th 280, 287-289).

La evidencia de actos previos de acoso y/o retaliación son directamente relevantes y admisibles para establecer las reclamaciones del demandante bajo la Sección 12940(k) de que el demandado no previno que ocurriera el acoso. La responsabilidad puede surgir por una conducta meramente negligente del empleador. (Weeks, supra, 63 Cal.App.4th en 1158). Si los agentes o supervisores de un empleador no toman “todas” las medidas razonables para prevenir que ocurra el acoso, se establece la responsabilidad. (Id.).

  • Responsabilidad del Empleador por No Capacitar a sus Empleados

Los empleadores que hacen negocios en California y emplean a 5 o más empleados a tiempo parcial o completo deben proporcionar al menos una hora de capacitación sobre la prevención del acoso sexual, incluyendo el acoso basado en la identidad de género, la expresión de género y la orientación sexual, a cada empleado no supervisor; y dos horas de dicha capacitación a cada empleado supervisor. La capacitación debe proporcionarse dentro de los seis meses de la asunción del empleo. Los empleados deben ser capacitados cada dos años.

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