Permiso por Discapacidad del Embarazo
Las leyes de Permiso por Discapacidad del Embarazo (“PDL”) de California le permiten tomar hasta cuatro meses de permiso no remunerado y protegido en el trabajo si desarrolla una condición relacionada con el embarazo o el parto que le impida trabajar. Su empleador está obligado a mantener cualquier cobertura médica existente y beneficios de salud, y también puede tener derecho a un permiso post-parto bajo la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA) o FMLA.Datos Clave sobre el Permiso por Discapacidad del Embarazo (PDL) | |
Empleadores cubiertos | Empresas de California con al menos cinco empleados |
Empleados cubiertos | Cualquier empleado de un empleador cubierto, ya sea a tiempo completo o parcial, que esté incapacitado por el embarazo, el parto o un problema médico relacionado |
Cantidad máxima de permiso | 4 meses |
Protección del empleo | Reincorporación al trabajo anterior o a un trabajo comparable |
Compensación | Ninguna otra que la continuación de sus beneficios de atención médica |
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PDL | CFRA | FMLA | |
Tamaño de la empresa | 5 o más empleados | 5 o más empleados. | 50 o más empleados |
Duración del empleo para obtener el permiso | No se requiere un mínimo | 12 meses y 1,250 horas en el año anterior | 12 meses y 1,250 horas en el año anterior |
Evento calificador | Embarazo, parto y condiciones médicas relacionadas | Condición de salud grave (que no incluye el embarazo) | Condición de salud grave (que incluye el embarazo) |
Permiso máximo | 4 meses | 12 semanas | 12 semanas |
Compensación | No remunerado | No remunerado | No remunerado |
Seguro de salud grupal durante el permiso | Sí | Sí | Sí |
Protección del empleo | Sí | Sí | Sí |
Aviso al empleador | 30 días si es posible | 30 días si es posible | 30 días si es posible |
Otros acomodaciones | Permiso intermitente, tiempo libre para citas médicas y reducción de horas de trabajo | Permiso intermitente | Permiso intermitente si es médicamente necesario|
¿Puede el empleador requerir una nota del médico? | Sí | Sí | Sí |
Plazo de prescripción para presentar una queja | 3 años | 3 años | 2 años (3 años si el empleador actuó intencionalmente) |
¿Se requiere mediación? | No | Sí, si el empleador tiene de 5 a 19 empleados, los empleados pueden ser requeridos a contactar la división de resolución de disputas del DFEH antes de presentar una acción civil | No |
¿Están disponibles los daños por angustia emocional y punitivos? | Sí | Sí | No, pero los daños económicos incluyen una duplicación del salario retroactivo |
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